mejoredu transparencia 03

Apertura Gubernamental


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La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en términos del artículo 3ro de la Constitución se le asignan las siguientes atribuciones:

 


Tarifas de reproducción de información

 

Fundamento legal de las cuotas

  • Artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Artículo 138 y 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Artículo 5, fracción I, Ley Federal de Derechos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y su anexo 19.
  • Oficio No. 349-B-030 de fecha 21 de enero de 2025 emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

 

Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información son:

 

Medio de reproducción Costo aplicable

Copia simple o impresa en materia de acceso a la información

$1.00 (Un peso 00/100 M.N.)

Copia simple o impresa en materia de protección de datos personales

$1.00 (Un peso 00/100 M.N.)
Disco compacto o multimedia (CD Ó DVD) $12.00 (Once pesos 00/100 M.N.)
Por cada hoja certificada $27.30 (Veintisiete pesos 30/100 M.N.)

Formatos especiales no previstos en el listado interior (planos, etc.)

Se tomarán en cuenta los costos de reproducción con base en la cotización que alguna compañía especializada en reproducción proporcione, así como del uso de tecnologías especiales para la transferencia de datos de un formato a otro.

 

No implicará la apliscación de costos de la siguiente información:

  • La reproducción de no más de 20 hojas simples para solicitudes de acceso a la información.
  • En caso de que el solicitante, derivado de su situación socioeconómica no cuente con los medios para cubrir los costos de reproducción tendrá que exponer su situación ante la Unidad de Transparencia de este Instituto desde el momento de la presentación de la solicitud.
  • El envío o transferencia electrónica de la información solicitada, sea por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

 


Calendario de días inhábiles

 

Para los efectos de la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que recibe la Unidad de Transparencia de MEJOREDU, durante el año 2024 se consideran días inhábiles los siguientes:

 

Febrero Lunes 3
(en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución de 1917
Marzo

Lunes 17
(en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)

Abril Del lunes 14 al viernes 18 de abril inclusivepor semana santa.
Abril Del lunes 03 al viernes 07, inclusive
(semana santa)
Mayo

Jueves 1, Día del trabajo

Lunes 5, en conmemorarión de la Batalla de Puebla.

Julio

Del lunes 21 de julio al viernes 1 de agosto inclusive,

(por primer periodo vacacional)

Septiembre Martes 16
(en conmemoración del Día de la independencia)
Noviembre

Jueves 2
(en conmemoración del día de muertos)

Lunes 17
(en conmemoración de la Revolución Mexicana)

Diciembre

Del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de enero de 2026 inclusive,

(por segundo periodo vacacional)

 

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La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación se crea el día primero de octubre de 2019, durante la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador como parte de la Nueva Escuela Mexicana. Es un organismo público, descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y en términos del artículo 3ro de la constitución y se le asignan las siguientes atribuciones:

  • Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
  • Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
  • Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
  • Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados del aprendizaje; así como la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
  • Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
  • Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos;
  • Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y 
  • Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión se regirá por los principios de independencia, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.